El poder general es un instrumento notarial. Hay ocasiones en que las gestiones que conlleva la vida profesional y personal no pueden o no quieren ser realizadas por una persona. En esos casos se firma un poder. Se trata de un documento con validez legal por el que una persona confía en otra para que haga gestiones en su nombre.
En ese documento intervienen tres partes:
- Quien otorga el poder (el poderdante u otorgante).
- La persona que recibe ese poder (el apoderado/a).
- Una figura que da fe pública (el Notario).
Cuando ese poder no está restringido, incluye una lista de facultades casi ilimitadas para realizar gestiones administrativas y actividades económicas. Entonces nos encontramos ante un poder general o poder de ruina. Esto es así porque la persona habilitada por el poder notarial podría, por negligencia o por dolo, causar la ruina del poderdante.
Así lo advierten los Notarios al ciudadano para que éstos entiendan lo que están firmando. Ese tipo de poderes son habituales en cónyuges y en familias (de padres a hijos, por ejemplo).
Un poder general puede revocarse
Los poderes generales no son eternos. Cuando se pierde la confianza o varían las circunstancias originales en las que se otorgó el poder, pueden ser revocados. El poder pierde su valor legal cuando fallece la persona que lo otorgó o ésta resulta incapacitada legalmente, como regla general.
Una sentencia del Supremo de 2016 recordaba los criterios de la Justicia a la hora de resolver litigios sobre un poder general amplio. Así, establecía que se debe atender “a la intención y voluntad del otorgante en orden a la finalidad querida y las circunstancias que concurran”. Además, mencionaba “los deberes de fidelidad y lealtad”, ”el principio general de buena fe” y “la diligencia aplicable en la gestión”.
Para saber cómo hacer un poder general y delegar su confianza, póngase en contacto con Notaría Aparicio. Estaremos encantados de resolver sus dudas y ayudarle a elegir el poder necesario para cada gestión y caso particular.
