Si alguna vez te has planteado las razones para desheredar a un hijo y no tienes muy claro cuáles son, este artículo es para ti.
Aunque la palabra desheredar parece que se refiere a la privación de la herencia, en realidad nos referimos a la privación de la legítima. ¿Y qué es la legítima? La parte del total de los bienes que deja una persona al fallecer y que el testador (quien realiza el testamento) está obligado a reservar a los herederos forzosos. Por otro lado, la herencia es el total del conjunto de los bienes y en este caso, quitando la legítima, el heredero sí es elegido y puede ser o no legitimario. No hace falta que sea de la familia.
Por tanto, en la desheredación se priva a un heredero forzoso de su derecho a la legítima. Se tiene que realizar por testamento y en virtud de una causa justa determinada por Ley. El Código Civil regula la figura de la desheredación en los artículos 848 a 857.
Razones para desheredar a un hijo: causas generales y específicas
Las causas generales que sirven a todos los legitimarios son:
- Haber atentado contra la vida del testador, su cónyuge, descendientes o ascendentes.
- Acusar al testador falsamente de delito.
- Obligar al testador, ya sea con amenaza, fraude o violencia a crear su testamento o a cambiarlo.
- Haberle impedido, con amenaza, fraude o violencia, hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
Por otro lado, las causas específicas para desheredar a los hijos o descendientes son:
- Negar los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haber maltratado o injuriado gravemente de palabra (maltrato psicológico) al padre o ascendiente que le deshereda.
Requisitos para desheredar a un hijo
Para que la desheredación tenga validez legal debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Realizar adecuadamente el testamento.
- Expresar alguna de las causas fijadas por ley y designar al legitimario al que se quiere desheredar con total claridad.
- La causa debe ser cierta. Si el desheredado niega la causa, los herederos tendrán que probar que la causa es cierta.
Cuando la causa no se expresa, es incierta o no es una de las previstas por ley, el legitimario quedará protegido, teniendo derecho a su legítima.
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