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Capitulaciones matrimoniales

capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son contratos que se puede hacer, antes o después del matrimonio, siempre mediante escritura pública. En ellos se establecen las normas que regularán los aspectos económicos de la unión religiosa o civil; siempre respetando la ley. El hecho de firmarse ante notario les da su validez y efecto legal; y es precisamente el notario quien asesora a los cónyuges imparcialmente para su redacción dentro de los límites legales existentes.

Expresión legal de la voluntad de los esposos

El notario es el encargado de ayudar a los esposos o futuros contrayentes a formular de la mejor manera su voluntad de cara al régimen económico que disfrutarán dentro de su unión. Además de su elevacion a público mediante escritura notarial, las capitulaciones matrimoniales se han de inscribir en el Registro Civil. Pueden otorgarse antes o después de celebrarse el matrimonio y tantas veces como los cónyuges deseen.

Diversas formas de capitulaciones matrimoniales

A pesar de que en las capitulaciones puedan intervenir los padres de los cónyuges y otras personas, suelen limitarse a la regulación del régimen económico dentro del matrimonio. El Código Civil ofrece varios regímenes económicos para las capitulaciones. No obstante, el matrimonio tiene el derecho de configurar su propio régimen económico matrimonial según considere, siempre dentro de la ley y con la seguridad de que se hace en igualdad de derechos.
Las capitulaciones matrimoniales más frecuentes son:

  • El régimen de gananciales, que hace que las ganacias que ambos esposos obtengan dentro del matrimonio sean comunes. Se exceptúan los bienes privativos: los que se tienen de soltero, donaciones y herencias. Este régimen se aplica si se ha pactado, así como si se ha contraído matrimonio sin el otorgamiento de ningun tipo de capitulaciones.
  • La separación de de bienes es el régimen que establece la total independencia económica de los cónyuges. Aunque la vivienda familiar no es de libre disposisión sin el concurso del otro esposo. En la Comunidad de Madrid y en muchas otras, se han de otorgar capitulaciones por fuerza para disponer del régimen de separación de bienes.
  • Mediante contrato, los esposos pueden establecer el régimen de participación. Es como la separación de bienes, pero en caso de separación, los esposos comparten el incremento o disminución de su patrimonio.

Si necesita más información o desea otorgar cualquier tipo de capitulación matrimonial, no dude en contactar con nosotros. En la Notaría Aparicio de Alcalá de Henares estaremos encantados de aclarar todas sus dudas y pondremos a su servicio un completo equipo de profesionales que le ayudará en todo lo que necesite.