
Unas de las mayores incógnitas son las deudas en herencia. ¿Puedo heredar las deudas? ¿Si rechazo la herencia rechazo las deudas?. Todo esto y mucho más en el siguiente artículo de Notaría Aparicio.
Existe el mito de que las deudas no se heredan, ya que son firmadas por la persona que adquirió el préstamo, pero la realidad no es así, las deudas si se heredan, salvo en alguna excepciones.
Deudas en herencia
La herencia es un hecho jurídico cuando una persona fallecida cede todo su conjunto de bienes materiales de una persona y derechos a sus seres queridos. Las deudas engloban los bienes, derecho y obligaciones de la persona fallecida. Esto significa que las deudas, siendo obligaciones, transmiten las responsabilidades a deber del fallecido.
Para recibir una herencia no es necesario un testamento, el testamento actúa como agilizador de este trámite pero no es imprescindible. Frente a una herencia los sucesores tienen varias opciones:
- La aceptan: La aceptación conlleva la obtención de todo lo que hablábamos antes.
- La rechazan: El rechazo de la herencia abarca también las deudas.
- Decretan un beneficio de inventario: Es aceptar la herencia una vez que se hayan abonado las deudas con el patrimonio.
- Concurso de herencia: Es el proceso que se inicia tras la aceptación o rechazo del beneficio de inventario y se declara en concurso de acreedores.
Aunque por lo general las deudas se heredan existe algunas excepciones. El pago de una pensión alimenticia por ejemplo, no se heredan.
Si tienes alguna duda más no dudes en contactar con nosotros. Te asesoraremos en todo lo que necesites. Recuerda lo importante que es saber lo que contiene una herencia, una deuda puede suponer un gran problema. En Notaría Aparicio contamos con la experiencia y la formación suficiente para poder ayudarte, si confías en nosotros, vas por el buen camino.