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Donaciones. Qué son y qué suponen para las partes

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La donación es la cesión gratuita de bienes o derechos que hace una persona en vida a otra persona física. Para que tenga efecto, el donatario o receptor tiene que dar su aceptación. Las donaciones implican el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este ha de presentarse en un plazo estipulado por la ley. En la Comunidad de Madrid es de 30 días hábiles. Las donaciones de dinero de padres a hijos tienen un gravamen muy diferente que los inmuebles. En Madrid es uno de los más bajos del país.

Donaciones de bienes inmuebles

Se presentarán siempre en la Comunidad de Madrid las donaciones de los bienes inmuebles que estén situados en esta Comunidad. Y siempre mediante escritura pública. Es conveniente hablar con un profesional del derecho para conocer todos los pasos y el régimen tributario. Este variará en función de los lazos de parentesco que existan entre donante y donatario. El hijo que recibe una vivienda de sus progenitores está obligado a pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos al ayuntamiento. Este impuesto, también conocido como plusvalía municipal, puede ser muy alta dependiendo de la propiedad. Así mismo, también tiene implicaciones fiscales para el progenitor, que deben conocerse con exactitud.

Donación de otros bienes y derechos

Las donaciones de otros bienes o derechos tributarán en la Comunidad de Madrid cuando el donatario tuviera su domicilio fiscal establecido en esta comunida al menos durante los últimos cinco años anteriores a la donación. En el caso de no ser así, estará sujeto al tipo establecido para el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad donde resida. Puede ser o no escritura pública, pero siempre es recomendable.

El notario aporta seguridad

El notario siempre velará por la protección del donante. Si la donación se realiza en una situación de enfermedad grave, el notario se asegurará de que la persona queda con suficientes medios de vida. Por esta particularidad el notario es la persona de confianza que asesorará al donante sobre cómo realizar el acto de donación. En el caso de que se realice mediante un poder general por un apoderado del donante, requerirá dicha información a aquél para que conste. Así debemos reiterar que hay que contar con el asesoramiento profesional del notario y darle información precisa de todas las circunstancias alrededor de la donación.

Si está pensando en hacer una donación o desea informarse acerca de cualquier tipo de documento notarial, no dude en contactar con nosotros. En la Notaría Aparicio de Alcalá de Henares estaremos encantados de aclarar todas sus dudas y pondremos a su servicio un completo equipo de profesionales que le ayudará en todo lo que necesite.