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La legítima: ¿se puede desheredar a un hijo?

La legítima

Desheredar a un hijo de la legítima es posible en España. Se puede, pero es complicado. Para que la desheredación tenga efecto legal es imprescindible que la causa alegada por el testador quede recogida en el testamento. Para privar a un hijo de la legítima en nuestro país, se tiene que demostrar que el progenitor ha sufrido privación de alimentos; injurias o malos tratos de gravedad, de obra y palabra de su descendiente. Se añade también, desde el 3 de junio del año 2014, el maltrato psicológico por menosprecio y abandono; en virtud de una sentencia del Tribunal Supremo de esa fecha.

La legítima y herederos forzosos

En el Derecho común de nuestro país se establece que dos tercios del patrimonio de una persona fallecida deben repartirse entre los herederos forzosos; en el orden de: hijos, padres, cónyuges. De estos dos tercios, uno es la legítima y el otro es el llamado de mejora; y puede disponerse según el criterio del testador solo para favorecer a uno o varios de los hijos. Pero si solo tiene un hijo, es obligatorio también que éste reciba el tercio de mejora. El tercio restante es de libre disposición y el testador puede repartirlo a su antojo Y sin restricciones legales.
La legítima se define así en el artículo 806 del Código Civil:

Legítima es la porción de bienes sobre los cuales el testador no puede disponer, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.”

Causas específicas de desheredación de un hijo

No resulta fácil, en muchas ocasiones, demostrar algunas de las circunstancias que pueden dar lugar a la privación de la legítima a los hijos. Por ejemplo, no siempre existen denuncias de maltrato en vida que se puedan aportar como prueba documental. Son importantes y necesarios entonces los testimonios de las personas que vivieron los hechos denunciados y esgrimidos por el testador. Por ello, es recomendable consultar a un notario que asesore al testador sobre la mejor forma de hacer cumplir su voluntad.

Así, las causas específicas y que habrán de demostrarse para la desheredación de un hijo, son:

  • Haber negado, sin motivo legítimo alguno, los alimentos al padre o madre o ascendiente de cuya herencia se trata. El Tribunal Supremo interpreta que el abandono emocional de los padres por los hijos supone un maltrato psicológico; y puede considerarse como maltrato de obra a los efectos de desheredación establecidos en el artículo 2 del Código Civil.
  • Haber maltratado al padre o madre de obra, o haberle injuriado gravemente de palabra.

Si necesita más información sobre la legítima o sobre cómo desheredar a un hijo, no dude en contactar con nosotros. En la Notaría Aparicio de Alcalá de Henares estaremos encantados de aclarar todas sus dudas y pondremos a su servicio un completo equipo de profesionales que le ayudará en todo lo que necesite.