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Plusvalía fiscal y plusvalía municipal: inevitables al vender una vivienda

By septiembre 13, 2018 No Comments
plusvalía

Siempre que se vende una vivienda sale a colación el pago de la plusvalía. Al hablar de ella, debemos tener en cuenta que se trata de dos impuestos diferentes: la plusvalía municipal y la plusvalía fiscal. La primera la regula cada ayuntamiento localmente. La segunda es competencia estatal y tributa en el IRPF. Para el cálculo de ambos importes, al producirse una venta o transmisión de un inmueble, es recomendable asesorarse por un profesional del derecho.

Plusvalía municipal

La plusvalía municipal, también se llama Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Grava la revalorización del suelo. Se trata de un impuesto que cada Ayuntamiento regula en el municipio donde se ubique el inmueble objeto de transmisión. Se tributa sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. La base de tributación se establece en el incremento del valor que haya sufrido el suelo entre el momento de la venta y desde un periodo máximo de 20 años atrás. Por lo general, el valor del mismo corresponderá al que refleje el Impuesto de Bienes Inmuebles, coincidiendo con su valor catastral.

Cada ayuntamiento cuenta con sus propias bonificaciones, y en ningún caso se tributará por encima del 30%. En el caso de venta del inmueble, si se produce perdida y se demuestra, no se pagará este tributo. Así lo establece el art. 104 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL): «No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno.

Plusvalía fiscal

Además de la plusvalía municipal hay que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida con la venta del inmueble. Esta ganancia es sobre el inmueble completo. Se calcula por la diferencia entre precios de compra y de venta, descontando el importe pagado por la plusvalía municipal.

La venta de la vivienda habitual puede quedar libre de impuestos si el importe recibido se emplea en la compra de otra casa en el plazo máximo de dos años. Para obtener este beneficio fiscal hay que manifestar esta intención en la declaración de la renta del año de la venta.

En el caso de cualquier transmisión, ya sea venta o herencia, es más que recomendable acercarse a un notario. Los cálculos, posibles beneficios y reducciones deben hacerse con la seguridad de no tributar de más. Algo que ocurre en más ocasiones de las que parece.

Si necesita más información sobre cualquier tipo de transmisión de un inmueble, no dude en contactar con nosotros. En la Notaría Aparicio de Alcalá de Henares estaremos encantados de aclarar todas sus dudas y pondremos a su servicio un completo equipo de profesionales que le ayudará en todo lo que necesite.