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Poder de ruina en Alcalá de Henares

Si estás buscando información sobre cómo otorgar un poder de ruina en Alcalá de Henares, no te pierdas el siguiente artículo.

Primero, empecemos por definir el poder de ruina. Es un documento en el cual, una persona delega su confianza en otra con carácter general. De esta manera, la persona apoderada podrá verificar casi todos los actos y negocios jurídicos permitidos en derecho.

Cuando hay ciertas cuestiones en la vida profesional o personal que no se pueden o no quieren ser realizadas por una persona, se puede firmar este poder. Así una persona otorga a otra el poder para que pueda realizar gestiones en su nombre. La persona apoderara tendrá el derecho a sacar dinero, comprar, vender, invertir o hipotecarse.

Poder de ruina: cuestiones prácticas

Conceder un poder notarial, a priori parece no conllevar riesgos porque lo hacemos con personas de nuestra máxima confianza, como puede ser un familiar cercano. Pero, en realidad, al firmar estos poderes estamos dándole a la otra persona un poder de ruina. Ya que esa delegación de facultades puede acarrear consecuencias jurídicas que nos vinculan y pueden, efectivamente, arruinarnos.

Las tres partes que intervienen en el poder de ruina son: quien otorga el poder, la persona que recibe ese poder y la figura para dar fe pública que es el Notario.

Hay dos grandes tipos de poderes que conviene tener en cuenta:

  • El poder notarial específico: cuando se otorga a otra persona a realizar una acción determinada, y sólo esa.
  • El poder notarial general o de ruina: cuando se otorga amplias facultades a otra persona para que decida, actúe y nos represente en varias situaciones. Como pueden ser compraventas, donaciones, apertura de cuentas, préstamos, firma de avales… La intensidad y vigencia del poder se establece por la persona que lo otorga.

Cualquiera de estos dos tipos de poderes se extingue cuando finaliza la acción o acciones por las que se concedió el poder, cuando muere la persona que los firma o cuando cae en estado de incapacidad mental.

En el poder general la persona habilitada podría, por negligencia o por dolo, causar la ruina de quien lo otorga. Por ello, los Notarios siempre advierten al ciudadano para que entiendan bien lo que están firmando y las posibles repercusiones que se pueden generar.

¿Puede revocarse un poder general?

Los poderes generales siempre pueden ser revocados. Como regla general, se pierde el valor legal cuando fallece la persona que lo otorgó o queda incapacitada legalmente. Sin embargo, se puede revocar antes cuando se pierde la confianza o las circunstancias originales cambian.

Para saber cómo hacer un poder de ruina en Alcalá de Henares y delegar su confianza, póngase en contacto con Notaría Aparicio. Estaremos encantados de resolver sus dudas y ayudarle a elegir el poder necesario para cada gestión y caso particular.