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Renunciar a una herencia ¿es posible?

By agosto 15, 2018 No Comments
renunciar a una herencia

Renunciar a una herencia por los motivos que sea, puede resultar en un proceso largo e intrincado. Debemos por ello asesorarnos muy bien; el notario nos prestará su ayuda y consejo en caso de que queramos rechazar la titularidad de un legado que se nos hace mediante herencia. Las razones pueden ser varias, pero por lo general suele renunciarse por: el fallecido deja más deudas que bienes; el impuesto de sucesiones supone una cantidad demasiado alta para los herederos, aunque en la Comunidad de Madrid no suele pasar, al ser del 1%; existen deudas del heredero, que harían que los bienes heredados fueran a parar a manos de sus acreedores. Como vemos, son causas económicas que hacen plantearse si compensa, o si es posible aceptar la herencia. O renunciar a favor de un familiar.

Plazos para renunciar a una herencia

En teoría no hay plazos fijados para renunciar a una herencia. Pero en algunos casos sí existen en la práctica:

  • Renunciar antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones. Y esto nos eximirá de su pago.
  • Renunciar después de que prescriba el Impuesto de Sucesiones. Entonces figuraremos como herederos consumado. Y para renunciar en favor de otros familiares, tendremos que pagar el impuesto de donaciones, pues se considerará una donación.
  • Puede darse el caso de que, habiendo más herederos, éste o éstos nos exijan que digamos si renunciamos o acpetamos la herencia. En este caso habremos de manisfestar nuestra decisión en 30 días naturales. Y recordemos que, si no se expresa la renuncia, pasado el plazo se considerará aceptada.

Los descendientes del que renuncia a la herencia

No hay nada fijo, y dependerá del testamento en concreto. Es de uso frecuente que el testador ponga sustitutos del primer heredero. Por ejemplo, los nietos si los hijos no pueden o no quieren ( pero ha de señalarse en el testamento, porque si no al renunciar los padres lo hacen los hijos). Es la figura del heredero vulgar, que regula el artículo 77 del Código Civil. El testador puede nombrar heredero legal para los casos de: incapacidad para heredar, por comportamientos que el testador considera ignominiosos o reprobables; premoriencia, para el caso de que el heredero muriera antes que el testador; renuncia, cuando el heredero renuncia a la herencia, simplemente.
Recordemos que la renuncia es irrevocable. Por ello, es más que aconsejable hablar con un notario antes de tomar cualquier decisión.

Si necesita asesoramiento jurídico sobre herencias o realizar algún documento notarial, no dude en contactar con nosotros. En la Notaría Aparicio de Alcalá de Henares estaremos encantados de aclarar todas sus dudas y pondremos a su servicio un completo equipo de profesionales que le ayudará en todo lo que necesite.