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Tipos de capitulaciones matrimoniales, propiedad de los bienes

capitulaciones matrimoniales

Los contratos que se hacen para establecer las normas que regulan los aspectos económicos dentro del matrimonio son las capitulaciones matrimoniales. Pueden realizarse antes o después de la unión, pero siempre han de ser en escritura pública. Tanto en matrimonios civiles como religiosos, ambas partes de la pareja pueden establecer libremente la propiedad de sus bienes, dentro del marco de la ley. La redacción de estos contratos se lleva a cabo con el asesoramiento imparcial del notario, cuya firma les otorga efecto legal.

La voluntad de los cónyuges

Los contrayentes, con la ayuda del notario, dejan por escrito cuál es su voluntad respecto del régimen económico que tendrá lugar dentro de su matrimonio. Es importante saber que las capitulaciones matrimoniales pueden modificarse por medio de nuevas capitulaciones. Sin límite de número. Solo deberán formularse y, tras elevarse a público por escritura notarial, inscribirse en el Registro Civil.

Diferentes tipos de capitulaciones matrimoniales

Dentro de Código Civil existen diferentes tipos de regímenes económicos para las Capitulaciones Matrimoniales. Pero los matrimonios tienen pleno derecho a establecer su propio tipo de régimen. El límite para su configuración es la ley y que exista la seguridad de que el contrato se realiza en total igualdad de derechos. Así, los tipos de capitulaciones matrimoniales más comunes en nuestro país son las siguientes:

  • Régimen de gananciales, en el que las ganancias obtenidas por los cónyuges durante el matrimonio son propiedad común. No incluye por tanto los llamados bienes privativos. Aquellos que provienen de antes de la unión, las herencias y las donaciones. Tanto si se pacta como si el matrimonio se realiza sin capitulaciones, se aplicará el régimen de gananciales.
  • El régimen de separación de bienes sienta una independencia total de los cónyuges en el plano económico. Pero, eso sí, la vivienda familiar no es de libre disposición. Para cualquier movimiento, se debe contar con el concurso de las dos partes. Tanto en la Comunidad de Madrid como en otras, para disponer del régimen de separación de bienes se han de otorgar capitulaciones obligatoriamente.
  • El régimen de participación, establecido por los esposos mediante contrato. Funciona igual que el régimen de separación de bienes. La diferencia es que si se separan, los cónyuges comparten tanto el incremento como la mengua de su patrimonio.

Si necesita más información sobre los tipos de capitulaciones matrimoniales, no dude en contactar con nosotros. En la Notaría Aparicio de Alcalá de Henares estaremos encantados. Pondremos a su servicio un completo equipo de profesionales que le ayudará en todo lo que necesite.