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Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las hipotecas: así queda

By noviembre 8, 2018 No Comments
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las hipotecas

El Pleno del Tribunal Supremo decidió finalmente rectificar su postura sobre el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las hipotecas. En contra de la doctrina que emana de su propia jurisprudencia, su Pleno dictaminó que es el cliente, y no el banco prestamista, el que debía pagar dicho impuesto al suscribir una hipoteca.

Fue una decisión polémica. Criticada por promover la inseguridad jurídica y crear dudas sobre las posibles presiones de la banca. El Gobierno, sin embargo, ha decidido resolver el litigio de cara a futuras operaciones bancarias. Ha aprobado un real decreto que evitará una interpretación en el sentido formulado por el Supremo.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, dijo en una rueda de prensa del cambio de doctrina: “generó una gran alarma social e inseguridad jurídica en los ciudadanos y en el mercado hipotecario”. En sus palabras, la nueva norma busca «garantizar la seguridad jurídica».

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las hipotecas: Situación después del Real Decreto

El resultado es el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre. En él se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esta norma reconoce que “la indeterminación en que se encuentra el régimen jurídico aplicable ha causado una paralización en el mercado hipotecario, cuya importancia socioeconómica es innegable”.

En la parte expositiva o declaración de motivos del decreto se afirma que “afecta a un aspecto parcial de la regulación de un tributo en concreto (el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados). Y únicamente “en una de sus modalidades (la relativa a documentos notariales, y sólo los correspondientes a préstamos con garantía hipotecaria)”.

El artículo 1 modifica el artículo 29 de la citada ley, que queda redactado así:

“Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”.

Excepciones incluidas en el Real Decreto

Sí incluye este Real-Decreto una previsión para mantener las excepciones en el pago del impuesto. Entre otras, incluyen a estas personas jurídicas:

  • El Estado y las Administraciones públicas y sus entidades asociadas.
  • Las entidades sin fines de lucro.
  • Las cajas de ahorro y fundaciones bancarias, siempre que sea para comprar viviendas destinadas a su obra social.
  • La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
  • Los partidos políticos con representación parlamentaria.
  • Cruz Roja Española y la ONCE.

El Gobierno también impide que la banca se deduzca el pago de este tributo. Será a partir de 2019, con una modificación de la ley del impuesto de Sociedades (artículo 15).

Las diferentes interpretaciones que de las leyes hacen los jueces y magistrados revelan que su eficacia normativa depende del criterio con el que se interpretan. Y que ese criterio depende, a su vez, de la solidez con que se argumenta. Por eso es esencial, para tener completa tranquilidad en una operación inmobiliaria, hipotecaria o financiera, acudir a los expertos.

No dude en ponerse en contacto con la Notaría Aparicio. Le prestaremos un completo asesoramiento en nuestra sede de Alcalá de Henares en materia fiscal e hipotecaria. Nuestra única función es garantizar la seguridad jurídica en todos los actos documentados. Somos la instancia ineludible y desinteresada en todo proceso legal.